El derecho de los abuelos a ver a sus nietos
Pocos sentimientos pueden compararse a la ternura que se desprende
de la mirada de un abuelo hacia su nieto, y, por lo tanto, me apena
ver que en situaciones de crisis matrimoniales o en episodios de
fallecimiento de uno de los progenitores los derechos de los niños
a seguir relacionándose de forma fluida con sus abuelos se olvidan.
Nadie puede negar lo enriquecedor de que los menores mantengan una
relación cercana con los padres de sus padres, y así lo tiene
reconocido nuestro Tribunal Supremo en multitud de sentencias
cuando afirma que los abuelos son merecedores de un régimen
de visitas que, aunque menos extenso que el de los progenitores,
puede igualmente establecerse en un procedimiento judicial.
Este régimen de visitas no tendrá porqué estar limitado a
breves encuentros, si no que podrá extenderse a pernoctas
con los abuelos, e incluso establecer el derecho de los
menores a pasar parte de las vacaciones en el domicilio
de los padres de sus padres, sin que ellos perturbe o
limite el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.
Y es que debe primar el interés del menor, y este interés está
íntimamente relacionado con sus parientes más próximos, con los
que le une una relación de afectividad estrechísima, que no
puede negarse salvo casos concretos, y probados que aconsejen
la privación de este derecho, acreditadas las especialidades
de los abuelo, tíos, o familiares directos.
Así pues, nada impide a un abuelo reclamar ante nuestros Juzgados
que se establezca un régimen de visitas con ese nieto con el que
no puede comunicarse por distintas razones, petición amparada en
lo dispuesto en nuestro Código Civil en su artículo 90 que establece :
“El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este
Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos :
Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación
de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el
interés de aquéllos”.
El citado artículo está con el artículo 160 del mismo cuerpo
legal cuando afirma que “No podrán impedirse sin justa causa
las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros
parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos,
parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan
fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos,
no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que
restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno
de sus progenitores.”
Debemos luchar ante los Juzgados porque los menores no se
desarraiguen de las personas que componen su familia; démosles
la oportunidad de crecer con todas las figuras de referencia
necesarias para un desarrollo feliz.
Guía publicada por :
Abogada BEATRIZ RUIZ
Abogada de León, Guanaguato, Mexico.
Ciudad especializado en Derecho de Familia.
Más información :
El derecho de los abuelos a ver a sus nietos -
guías legales http://es.lexdir.com/articles/el-derecho-de-los-
abuelos-a-ver-a-sus-nietos-764#ixzz2u7szhk6Q